Nadie se fía de la reforma de la ley de Morosidad que entró en vigor en julio y en la práctica aún no se aplica.
Levantó esperanzas, pero en un mar de escepticismo. La ley 15/2010, en vigor desde el pasado julio y que modifica la norma del 2004 sobre la lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, lleva ya casi tres meses de andadura y lo único que se puede decir de ella es que en la práctica es poco más que humo. El escepticismo crece, las empresas miran qué hace el vecino y sobre todo a la Administración, sobre la que planean tintes de incredulidad. ¡Oiga! que no hay dinero. Mientras, se estima que una de cada cuatro empresas que han quebrado lo han hecho por falta de circulante. Escalofriante.
Si el 2008 castigó más a la construcción, lo que ha venido después ha sido para la manufactura. La preocupación es máxima, mientras la banca tampoco da síntomas claros de alterar su política de grifos cerrados. Deloitte reunió hace un par de semanas a más de 250 empresarios en Barcelona para hablar de morosidad y de lanuela ley. “Lo que se palpó es que la ley no se ha aplicado aún. Con la excusa de la liquidez y la crisis la gente tiene tendencia a esperar y ver qué hacen los otros antes de actuar”, explica Cristina Cabrerizo, socia de TAS Deloitte. Destaca algunas preocupaciones de los empresarios. “En primer lugar, hay una gran incertidumbre sobre si las administraciones y las entidades financieras están preparadas para hacer frente a la ley. Unas pagan a largo plazo y las otras aducen que no hay liquidez. No se creen que si la media de plazo en las administraciones está en los 154 días pueda pasara60días.Y una preocupación personal ¿’qué pasa si soy el primero’?, se pregunta. Sabe que si aplica la norma y sus competidores no, queda en situación de inferioridad”.
A pesar de todo, se han empezado a dar pasos. “Hay empresas que miran el camino hacia la aplicación de la norma. Algunas han recibido ya cartas de sus proveedores informando del establecimiento de unos regímenes de pago diferentes. Esto puede ser el inicio de un cambio en la cadena. Si mis proveedores me obligan, yo tendré que forzaramis deudores”, dice Pablo Pernía, asociado de Deloitte Abogados y asesores tributarios.
Lo cierto es que la situación a la que hemos llegado no tiene sentido. El desfase entre cobros y pagos debe volver a la normalidad, si no, no hay empresa que lo resista. La gran preocupación es que quien más incumpla la norma sean las administraciones, con sectores como la construcción o el farmacéutico –y circundantes– entre los más castigados. De ahí que los sectores no ligados comercialmente a la Administración tengan un interés especial en la implementación de la ley, ya que lo ven más factible y debe beneficiar a todos.
¿Qué debe plantearse, pues, el empresario? Cabrerizo asegura que lo primero es saber cómo está cobrando y pagando y qué le falta para cumplir la ley. “Una vez tengamos la foto vamos a revisar la política comercial con proveedores y clientes. Debe verse en qué escenarios es posible mantener la estrategia comercial, valorando los riesgos, no sólo comerciales, sino financieros. En función de la valoración que hagamos de estos escenarios saldremos al mercado a negociar”.
Tanto Cabrerizo como Pernía creen que los impactos operativos para hacer el cambio, implican poca inversión y son fáciles de implantar, “porque en la empresa ya hay mucha información”. Recomiendan una serie de pasos, como “revisar los sistemas operativos, de información y administrativos, para afrontar los cambios. Antes, el plazo empezaba a contar desde la fecha factura y ahora desde la recepción de la mercancía o la prestación del servicio... o certificación de obra el sector público”. Asimismo recuerdan la obligación de informar sobre los plazos de pagos en las cuentas anuales, que serán revisadas por el auditor. Alertan que este punto ya está en vigor en el ejercicio del 2010, y la información es desde el 7 de julio.
Por otro lado, cambiará el proceso de reclamación. Pernía explica que habrá un aumento de seguridad jurídica con la Administración, al crearse un nuevo sistema. “Si incumple el plazo de pago se tiene la opción de reclamar por escrito y si en el plazo de 30 días no hay respuesta te permite acudir a la vía contencioso administrativa”. Otro punto que tener en cuenta. Es el del impacto en las relaciones comerciales internacionales. “Antes de firmar un contrato internacional hay que tener muy claro en el ordenamiento de qué país debe acogerse, cual interesa más. Lo único que cambia es que si se escoge España, ha desaparecido la libertad de pacto de plazos que había hasta ahora”.
Por último, Cabrerizo insiste en que no debe olvidarse que “el impacto financiero está detrás de todo y no se debe dar un paso sin hacer antes un análisis de sensibilidad.
Plantear desde el punto de vista financiero la esencia de las negociaciones permite planificar con más garantías de éxito las relaciones con bancos, clientes y proveedores”.
Las novedades más importantes: A modo de recordatorio, las principales modificaciones que introduce la reforma de la ley, según los especialistas de Deloitte, pueden resumirse en los siguientes ocho puntos:
1. PROHIBICIÓN DE PACTOS CONTRA LA LEY: Supresión del pacto entre las partes (ampliación de plazos de pago previstos en la norma y modificación de las consecuencias de la demora legalmente previstas) y prohibición de cláusulas abusivas.
2. FECHA DE INICIO DEL CÓMPUTO DEL PLAZO DE PAGO: En el sector privado es el momento de entrega del bien o prestación del servicio independientemente de la fecha de la factura. En el sector público el momento de expedición de certificado de obras o documento acreditativo. Para el cómputo se cuentan días naturales. Pasa a ser fundamental la determinación y acreditación documental de la entrega de mercancías y prestación de servicios.
3. PLAZOS DE PAGO MÁXIMOS: Calendario de adaptación del sector privado: hasta 31/12/2011 - 85 días; durante 2012 - 75 días; a partir de 1/01/2013: 60 días). Calendario de adaptación del sector público (hasta 31/12/2010 – 55 días; durante 2011 – 50 días; durante 2012 - 40 días). Hay una discusión en torno a la aplicación del período transitorio en los distintos contratos.
4. FACTURACIÓN: Entrega de la factura en período máximo de 30 días. Posibilidad de agrupación de facturas durante un período máximo de 15 días.
5. MEMORIA DE LAS CUENTAS ANUALES: Obligación de información de los plazos. El desarrollo será realizado por el ICAC.
6. ACCIONES COLECTIVAS: Se pueden emprender acciones colectivas por asociaciones o agrupaciones de empresas ante órganos administrativos o jurisdiccionales competentes en defensa de los intereses de sus miembros frente a empresas incumplidoras con carácter habitual.
7. DEUDAS DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS: Puede reclamarse por escrito a la Administración por incumplimiento de pago. Un silencio de la Administración de 30 días da paso a la opción de interponer un recurso contencioso-administrativo.
8. REGÍMENES ESPECIALES.
Fuente: Periódico La Vanguardia
Levantó esperanzas, pero en un mar de escepticismo. La ley 15/2010, en vigor desde el pasado julio y que modifica la norma del 2004 sobre la lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, lleva ya casi tres meses de andadura y lo único que se puede decir de ella es que en la práctica es poco más que humo. El escepticismo crece, las empresas miran qué hace el vecino y sobre todo a la Administración, sobre la que planean tintes de incredulidad. ¡Oiga! que no hay dinero. Mientras, se estima que una de cada cuatro empresas que han quebrado lo han hecho por falta de circulante. Escalofriante.
Si el 2008 castigó más a la construcción, lo que ha venido después ha sido para la manufactura. La preocupación es máxima, mientras la banca tampoco da síntomas claros de alterar su política de grifos cerrados. Deloitte reunió hace un par de semanas a más de 250 empresarios en Barcelona para hablar de morosidad y de lanuela ley. “Lo que se palpó es que la ley no se ha aplicado aún. Con la excusa de la liquidez y la crisis la gente tiene tendencia a esperar y ver qué hacen los otros antes de actuar”, explica Cristina Cabrerizo, socia de TAS Deloitte. Destaca algunas preocupaciones de los empresarios. “En primer lugar, hay una gran incertidumbre sobre si las administraciones y las entidades financieras están preparadas para hacer frente a la ley. Unas pagan a largo plazo y las otras aducen que no hay liquidez. No se creen que si la media de plazo en las administraciones está en los 154 días pueda pasara60días.Y una preocupación personal ¿’qué pasa si soy el primero’?, se pregunta. Sabe que si aplica la norma y sus competidores no, queda en situación de inferioridad”.
A pesar de todo, se han empezado a dar pasos. “Hay empresas que miran el camino hacia la aplicación de la norma. Algunas han recibido ya cartas de sus proveedores informando del establecimiento de unos regímenes de pago diferentes. Esto puede ser el inicio de un cambio en la cadena. Si mis proveedores me obligan, yo tendré que forzaramis deudores”, dice Pablo Pernía, asociado de Deloitte Abogados y asesores tributarios.
Lo cierto es que la situación a la que hemos llegado no tiene sentido. El desfase entre cobros y pagos debe volver a la normalidad, si no, no hay empresa que lo resista. La gran preocupación es que quien más incumpla la norma sean las administraciones, con sectores como la construcción o el farmacéutico –y circundantes– entre los más castigados. De ahí que los sectores no ligados comercialmente a la Administración tengan un interés especial en la implementación de la ley, ya que lo ven más factible y debe beneficiar a todos.
¿Qué debe plantearse, pues, el empresario? Cabrerizo asegura que lo primero es saber cómo está cobrando y pagando y qué le falta para cumplir la ley. “Una vez tengamos la foto vamos a revisar la política comercial con proveedores y clientes. Debe verse en qué escenarios es posible mantener la estrategia comercial, valorando los riesgos, no sólo comerciales, sino financieros. En función de la valoración que hagamos de estos escenarios saldremos al mercado a negociar”.
Tanto Cabrerizo como Pernía creen que los impactos operativos para hacer el cambio, implican poca inversión y son fáciles de implantar, “porque en la empresa ya hay mucha información”. Recomiendan una serie de pasos, como “revisar los sistemas operativos, de información y administrativos, para afrontar los cambios. Antes, el plazo empezaba a contar desde la fecha factura y ahora desde la recepción de la mercancía o la prestación del servicio... o certificación de obra el sector público”. Asimismo recuerdan la obligación de informar sobre los plazos de pagos en las cuentas anuales, que serán revisadas por el auditor. Alertan que este punto ya está en vigor en el ejercicio del 2010, y la información es desde el 7 de julio.
Por otro lado, cambiará el proceso de reclamación. Pernía explica que habrá un aumento de seguridad jurídica con la Administración, al crearse un nuevo sistema. “Si incumple el plazo de pago se tiene la opción de reclamar por escrito y si en el plazo de 30 días no hay respuesta te permite acudir a la vía contencioso administrativa”. Otro punto que tener en cuenta. Es el del impacto en las relaciones comerciales internacionales. “Antes de firmar un contrato internacional hay que tener muy claro en el ordenamiento de qué país debe acogerse, cual interesa más. Lo único que cambia es que si se escoge España, ha desaparecido la libertad de pacto de plazos que había hasta ahora”.
Por último, Cabrerizo insiste en que no debe olvidarse que “el impacto financiero está detrás de todo y no se debe dar un paso sin hacer antes un análisis de sensibilidad.
Plantear desde el punto de vista financiero la esencia de las negociaciones permite planificar con más garantías de éxito las relaciones con bancos, clientes y proveedores”.
Las novedades más importantes: A modo de recordatorio, las principales modificaciones que introduce la reforma de la ley, según los especialistas de Deloitte, pueden resumirse en los siguientes ocho puntos:
1. PROHIBICIÓN DE PACTOS CONTRA LA LEY: Supresión del pacto entre las partes (ampliación de plazos de pago previstos en la norma y modificación de las consecuencias de la demora legalmente previstas) y prohibición de cláusulas abusivas.
2. FECHA DE INICIO DEL CÓMPUTO DEL PLAZO DE PAGO: En el sector privado es el momento de entrega del bien o prestación del servicio independientemente de la fecha de la factura. En el sector público el momento de expedición de certificado de obras o documento acreditativo. Para el cómputo se cuentan días naturales. Pasa a ser fundamental la determinación y acreditación documental de la entrega de mercancías y prestación de servicios.
3. PLAZOS DE PAGO MÁXIMOS: Calendario de adaptación del sector privado: hasta 31/12/2011 - 85 días; durante 2012 - 75 días; a partir de 1/01/2013: 60 días). Calendario de adaptación del sector público (hasta 31/12/2010 – 55 días; durante 2011 – 50 días; durante 2012 - 40 días). Hay una discusión en torno a la aplicación del período transitorio en los distintos contratos.
4. FACTURACIÓN: Entrega de la factura en período máximo de 30 días. Posibilidad de agrupación de facturas durante un período máximo de 15 días.
5. MEMORIA DE LAS CUENTAS ANUALES: Obligación de información de los plazos. El desarrollo será realizado por el ICAC.
6. ACCIONES COLECTIVAS: Se pueden emprender acciones colectivas por asociaciones o agrupaciones de empresas ante órganos administrativos o jurisdiccionales competentes en defensa de los intereses de sus miembros frente a empresas incumplidoras con carácter habitual.
7. DEUDAS DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS: Puede reclamarse por escrito a la Administración por incumplimiento de pago. Un silencio de la Administración de 30 días da paso a la opción de interponer un recurso contencioso-administrativo.
8. REGÍMENES ESPECIALES.
Fuente: Periódico La Vanguardia
No hay comentarios:
Publicar un comentario