El Consejo de Ministros examinó el viernes un informe sobre el Anteproyecto de Ley de Contrato del Seguro (LCS) que quiere anular las cláusulas de cobertura de sanciones penales y administrativas, como, por ejemplo, las multas en el seguro de Autos.
El texto pretende que, en el ámbito administrativo, las empresas no puedan asegurarse contra multas o sanciones. Al declarar la nulidad de estas cláusulas el Gobierno pretende eliminar el incentivo que ofrecían algunas compañías con los denominados "seguros de retirada de carné", que en muchos casos incluyen el pago de multas.
Otra de las novedades del texto examinado supone la incorporación de los seguros de Decesos y Dependencia a la LCS. Además, extiende el seguro contra Daños a otras modalidades, como Multirriesgo o combinados. Para ello, explica la referencia del Consejo, toma como ejemplo el seguro de incendios, considerado "el más garantista". Todo ello tiene por objeto delimitar el contenido "mínimo y básico" del contrato de seguro, que no podrá alterarse por la voluntad de los contratantes a no ser para ampliarse en beneficio del asegurado.
Solvencia II
El Consejo de Ministros ha examinado también un informe sobre el Anteproyecto de Ley de Supervisión de los Seguros Privados para regular el acceso a las actividades del seguro y reaseguro privado, al tiempo que promueve la transparencia y mejora la supervisión. Esta supervisión se refuerza mediante el control de su solvencia financiera y el cumplimiento de las prácticas de buen gobierno, así como mediante la vigilancia de las prácticas y de mercado. Este Anteproyecto traspone la directiva comunitaria Solvencia II, la nueva regulación de la Unión Europea para las aseguradoras que pretende mejorar la relación entre el capital regulatorio y el riesgo económico real de estas compañías.
La nueva configuración de los requisitos de capital articula una concepción de la solvencia basada en tres pilares: Un sistema de solvencia basado en el riesgo que establece reglas sobre requerimientos de capital determinados en función de los riesgos asumidos por las entidades; exigencias de información y transparencia hacia el mercado sobre los aspectos claves del perfil de los riesgos asumidos por las entidades y su forma de gestión; un control de la situación financiera basado en sólidos principios económicos y en el uso óptimo de la información proporcionada por los mercados financieros, así como de los datos disponibles sobre los riesgos asumidos. Con arreglo a este enfoque los requisitos de capital deben estar cubiertos por fondos propios, que deben clasificarse con arreglo a criterios de calidad, seguridad y disponibilidad.
En el ámbito de la Directiva Solvencia II, los requerimientos de capital de solvencia deben comportar dos niveles de exigencia: Uno, el capital de solvencia obligatorio, variable en función del riesgo asumido por la entidad y basado en un cálculo prospectivo; y en segundo lugar, el capital mínimo obligatorio, configurado como un nivel mínimo de seguridad por debajo del cual no deberían descender los recursos financieros.
Por otra parte, el Consejo de Ministros ha aprobado un gasto de 280,6 millones de euros, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, para atender las necesidades de pago derivadas de las operaciones de seguro de crédito a la exportación que se efectúan por cuenta del Estado. La cobertura de estos riesgos por cuenta del Estado es gestionada por Cesce, donde se transfieren los fondos a través del Consorcio de Compensación.
Fuente: www.economiadehoy.com
El texto pretende que, en el ámbito administrativo, las empresas no puedan asegurarse contra multas o sanciones. Al declarar la nulidad de estas cláusulas el Gobierno pretende eliminar el incentivo que ofrecían algunas compañías con los denominados "seguros de retirada de carné", que en muchos casos incluyen el pago de multas.
Otra de las novedades del texto examinado supone la incorporación de los seguros de Decesos y Dependencia a la LCS. Además, extiende el seguro contra Daños a otras modalidades, como Multirriesgo o combinados. Para ello, explica la referencia del Consejo, toma como ejemplo el seguro de incendios, considerado "el más garantista". Todo ello tiene por objeto delimitar el contenido "mínimo y básico" del contrato de seguro, que no podrá alterarse por la voluntad de los contratantes a no ser para ampliarse en beneficio del asegurado.
Solvencia II
El Consejo de Ministros ha examinado también un informe sobre el Anteproyecto de Ley de Supervisión de los Seguros Privados para regular el acceso a las actividades del seguro y reaseguro privado, al tiempo que promueve la transparencia y mejora la supervisión. Esta supervisión se refuerza mediante el control de su solvencia financiera y el cumplimiento de las prácticas de buen gobierno, así como mediante la vigilancia de las prácticas y de mercado. Este Anteproyecto traspone la directiva comunitaria Solvencia II, la nueva regulación de la Unión Europea para las aseguradoras que pretende mejorar la relación entre el capital regulatorio y el riesgo económico real de estas compañías.
La nueva configuración de los requisitos de capital articula una concepción de la solvencia basada en tres pilares: Un sistema de solvencia basado en el riesgo que establece reglas sobre requerimientos de capital determinados en función de los riesgos asumidos por las entidades; exigencias de información y transparencia hacia el mercado sobre los aspectos claves del perfil de los riesgos asumidos por las entidades y su forma de gestión; un control de la situación financiera basado en sólidos principios económicos y en el uso óptimo de la información proporcionada por los mercados financieros, así como de los datos disponibles sobre los riesgos asumidos. Con arreglo a este enfoque los requisitos de capital deben estar cubiertos por fondos propios, que deben clasificarse con arreglo a criterios de calidad, seguridad y disponibilidad.
En el ámbito de la Directiva Solvencia II, los requerimientos de capital de solvencia deben comportar dos niveles de exigencia: Uno, el capital de solvencia obligatorio, variable en función del riesgo asumido por la entidad y basado en un cálculo prospectivo; y en segundo lugar, el capital mínimo obligatorio, configurado como un nivel mínimo de seguridad por debajo del cual no deberían descender los recursos financieros.
Por otra parte, el Consejo de Ministros ha aprobado un gasto de 280,6 millones de euros, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, para atender las necesidades de pago derivadas de las operaciones de seguro de crédito a la exportación que se efectúan por cuenta del Estado. La cobertura de estos riesgos por cuenta del Estado es gestionada por Cesce, donde se transfieren los fondos a través del Consorcio de Compensación.
Fuente: www.economiadehoy.com
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