Desde el pasado día 5 de marzo, vulnerar el secreto de los datos personales se considera una infracción grave tras la entrada en vigor de la Ley de Economía Sostenible, que también modifica el régimen sancionador de la normativa de protección de datos.
Ahora, las infracciones leves oscilan entre 900 y 40.000 euros, las graves entre 40.001 y 300.000 euros y las muy graves entre 300.001 y 600.000 euros.
Ahora, las infracciones leves oscilan entre 900 y 40.000 euros, las graves entre 40.001 y 300.000 euros y las muy graves entre 300.001 y 600.000 euros.
Las denuncias por el envío de correos electrónicos donde se dejan a la vista los destinatarios se han duplicado en los últimos dos años. Las quejas recibidas en la Agencia Española de Protección de Datos (AGPD) fueron "residuales" hasta 2009, pero el año pasado se contabilizaron 24. Y en lo que va de 2011, ya hay nueve presentadas ante este organismo por el envío de correos sin ocultar a los receptores en el campo CCO. La recomendación del AGPD es que se envíe el mensaje a sí mismo y el resto de destinatarios se escriban en el apartado CCO del encabezado del mensaje.
De las 24 investigaciones iniciadas en 2010, cuatro fueron archivadas al no apreciarse vulneración de la ley, seis terminaron en sanción, una en declaración de infracción (el procedimiento que se aplica a los administradores), y otras cinco están pendientes de ser resueltas. En las restantes, tras iniciarse el trámite, se determinó que no había infracción.
La mayoría de sanciones fueron impuestas por "remitir correos electrónicos revelando direcciones sin utilizar la copia oculta (CCO), incurriendo en una vulneración del deber de secreto recogido en el artículo 10 de la ley orgánica de protección de datos". En este artículo se dispone que "el responsable del fichero y quienes intervengan en cualquier fase del tratamiento de los datos de carácter personal están obligados al secreto profesional respecto de los mismos y al deber de guardarlos, obligaciones que subsistirán aun después de finalizar sus relaciones con el titular del fichero o, en su caso, con el responsable del mismo". El correo electrónico se considera un dato personal desde 1999.
Desde el pasado día 5 de marzo, vulnerar el secreto de los datos personales se considera una infracción grave tras la entrada en vigor de la Ley de Economía Sostenible, que también modifica el régimen sancionador de la normativa de protección de datos. Ahora, las infracciones leves oscilan entre 900 y 40.000 euros, las graves entre 40.001 y 300.000 euros y las muy graves entre 300.001 y 600.000 euros.
Fuente: www.canalcorredores.com
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